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1996. Diciembre

 

29 de diciembre de 1996

Hemos ido esta mañana a ver a José Luis Díez Ripollés, catedrático de derecho penal en Málaga… Queríamos que nos explicara qué puede ocurrirle a la persona que ayude a morir a Ramón San Pedro, el tetrapléjico gallego que lucha por el derecho a la eutanasia asesorado por la DMD. Nuevo Código Penal en mano, Ripollés aconseja que se diseñe la cosa para que resulte un caso de “cooperación” al suicidio, y no de autoría de la muerte. En cuyo caso, presumiblemente, la persona en cuestión no tendría ni que ingresar en prisión.

Y yo cavilo que si la justicia española pudiera aproximarse a la Common law anglosajona (más basada en la jurisprudencia que en las leyes), si tuviese la posibilidad de ser más creativa, de generar jurisprudencia nueva a través de sentencias judiciales, otro gallo nos cantara. (Tal vez convendría recuperar el sentido originario del término jurisprudencia, de cuando el derecho era antes un arte que una ciencia, era una técnica –ars- basada en la prudencia.) Las lagunas y contradicciones del artículo 143 del Código Penal, por ejemplo, configuran un amplio espacio donde la ética y la ley no van siempre de la mano. No sólo esto. El citado artículo se enfrenta con varios valores de la Constitución española. Citemos la dignidad de las personas, el libre desarrollo de la personalidad, la prohibición de la tortura, entre otros. La libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico, y el juez debería comprender que la vida impuesta contra la voluntad de un paciente es una decisión anticonstitucional que sólo obedece al monopolio de una ética religiosa que contradice la aconfesionalidad del Estado. La vida es un derecho, pero no es un deber. Hay que llevar hasta las últimas consecuencias el principio de la disponibilidad de la propia vida. Hay que ayudar a morir incluso al enfermo crónico en situación irreversible, aunque no estrictamente terminal, cuando éste decide que su vida ha perdido toda dignidad. Que es el caso de Ramón Sampedro. Derecho a la vida y derecho a la autodeterminación puede articularse.

Diario de Otoño. Página 137 y 138

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